marquee1 photo marquee_blog1_zps267d0920.jpg photo marquee_blog2_zps7a94fd86.jpg photo marquee_blog3_zpsdaba88a4.jpg CALLE CIEGA: junio 2014
TooOftenforgotten

jueves, 19 de junio de 2014

COMUNICADO OFICIAL CALLE CIEGA

Caracas, 18 de  Junio, 2014
COMUNICADO OFICIAL CALLE CIEGA

Estimados, Señores, Contratistas, Promotores de eventos, Medios de Comunicación, Radio Prensa y televisión, público en General, la presente es con la finalidad de informar la situación legal de la Agrupación Musical Calle Ciega, en vista de que existen personas que pretenden derechos de Explotación fraudulenta de la Marca sin realmente tenerlos, valiéndose de artilugios poco convincentes y que no se apegan a la realidad y a la legalidad.
También es nuestra intención con este comunicado advertirles que hacerse eco de este delito acarrea consecuencias legales que estamos dispuestos a tomar con el fin de evitar se configure la usurpación de la Marca Calle Ciega que hasta que no se demuestre lo contrario solo puede ser representada por Enrique Verhelst quien posee los derechos de sesión de la Marca debidamente registrada ante el SAPI, y por Rafael Quintana quien está legalmente autorizado, cualquier otra persona que pretenda hacerlo, estaría delinquiendo.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO :

Tres años Después de la muerte de nuestro socio y amigo Jhony Núñez, se desato una lucha de los familiares por una herencia inexistente, ya que él hoy difunto, en vista de su situación médica había cedido antes de su deceso los derechos de la marca  Calle Ciega a Enrique Verhelst  y vendido sus acciones en la compañía que representaba dicha marca. Este hecho se demuestra en sendos documentos Notariados y Debidamente registrados según los requerimientos legales de nuestro país.
Inicialmente incoaron una demanda  penal por uso indebido de documento falso, este proceso empezó en el año del 2006, y en el intentaron desconocer la junta de asamblea que señala la venta de las acciones de la Empresa Calle Ciega C.A. por parte del Sr. Jhony Núñez a Enrique Verhelst,. Rafael Quintana y Félix Rodríguez, este documento esta notariado y registrado tal como lo exige la ley, pero ellos alegan falsa la rúbrica que lo avala ante notario, y los testigos correspondientes.

Esta causa después de ocho años  llego hasta el tribunal supremo de Justicia ya que fue apelado por los Demandantes según el derecho que la ley les otorga y actualmente se encuentra en etapa de control sin ningún tipo de decisión definitiva, a pesar de que en la instancias primarias del proceso, dos tribunales, dictaminaron el sobreseimiento de la causa a favor de los demandados, Rafael Quintana, Félix Rodríguez y Enrique Verhelst. Pero en el tribunal supremo detectaron una falla en el procedimiento de la sentencia (error de forma) y lo remitieron a la etapa de control, no existe juicio iniciado en este caso.
Posterior a esto en el 2009 en vista del fracaso de la demanda penal, intentaron un Juicio Civil, (Tacha de la firma) alegando que el documento de sesión, también era falso a pesar de estar debidamente notariado, este proceso resulto a favor de Enrique Verhelst, quien es el beneficiario de la sesión de la marca debidamente registrada ante el SAPI, a quienes el tribunal ordeno en la sentencia el registro de la sesión según el proceso administrativo correspondiente, esta institución autónoma, alega retraso procesal en el registro y por eso no aparece en la pagina correspondiente el registro de la Marca a Nombre del Cesionario Enrique Verhelst.
Este Juicio emitió una SENTENCIA DEFINITIVA que avala validez del documento objetado y también fue apelada por medio de una solicitud de  amparo  ante la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quienes declararon improcedente la pretensión de los Demandantes. Esta decisión es lo más definitivo y firme en todo este caso, y es a favor de Enrique Verhelst P. quien actualmente posee los derechos de la marca.
Luego en vista de otro fracaso, intentaron un nuevo proceso civil sobre el mismo documento de cesión notariado y cuyo beneficiario es el Sr. Enrique Verhelst, esta vez alegando nulidad de contrato por no haber sido aceptado por el beneficiario en su oportunidad, aunque la tacita aceptación se supone por el uso de la marca desde el 2004, y es un hecho público y Notorio debidamente registrado, en medios de comunicación, y en los mismos procesos legales por ellos emprendidos, si no fuese así, entonces porque demandar a alguien que no ha aceptado el documento y la sesión a su favor como cierta y valida?
Este proceso está en curso en etapa de decisión, en espera del pronunciamiento del Juez encargado de la causa. Esperando se imponga la ley y la Razón.
SITUACION ACTUAL
Recientemente (Febrero 2014) fue procesada una denuncia penal hecha por nuestra parte ante la fiscalía Decimo Octava a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Propiedad Intelectual, en contra de los Señores Carmen María Núñez, Rosana  Núñez, Michel Paradas  y a su falsa agrupación mejor conocidos como ” Los Tapa Amarilla”, por los delitos de:
·         Comunicación no autorizada de fonogramas en grado de continuidad,
·         Uso, Reproducción, comercialización y distribución no Autorizado de una Obra de ingenio en Grado de Continuidad.
·         Y falsificación de la marca,
Delitos sancionados por la Ley de Derechos de Autor en sus artículos 119, 120, 121, en concordancia con los artículos 99 y 338 del código penal.

POR LOS TANTO LOS CIUDADANOS, CARMEN MARIA TORRES, ROSANNA NUÑEZ Y MICHEL PARADAS ESTÁN IMPUTADOS EN ESTE PROCESO ACTUALMENTE.
Está claro que la situación es confusa y se trata de una  persecución, aunque para nosotros sea Clara ya que hemos dirigido a la agrupación desde el 2004, y hemos logrado los éxitos más rotundos del hoy cuarteto musical, son testigos de ello los Artistas, Chino y Nacho, Luifer y Emilio de Los Cadillacs, Carlos Lion de Los Lazaros, Omar Acedo, Rein Rodríguez, Kent Jaimes del duo Kent y Tony entre muchos otros.
Por eso decidimos hacer este comunicado para evitar falsas expectativas a quienes creen en la buena fe de las personas y se ven envueltos en estafas y engaños.
Lamentamos toda esta situación, pero se nos hace necesario hacer la aclaratoria en vista de que recientemente la Empresa Cobi Music, alega ser representantes de la Agrupación Calle Ciega lo cual es falso, y pretenden mantener en promoción fraudulenta ante los medios de comunicación un tema musical producido por Franco Bellomo de titulo “Dame un Poquito” que interpretan unos usurpadores montados para tal fin y esto es totalmente ilegal , porque no tienen ninguna autorización para fungir como distribuidores, comercializadores, y  menos usar las Obras de Ingenio y los fonogramas correspondientes a la Marca Calle Ciega.  Por lo tanto están incurriendo en los mismos delitos señalados anteriormente.
Y les recordamos que al apoyar esta situación se configura un delito que acarreara acciones legales que insistimos estamos dispuestos a tomar en función de defender la Marca que por hecho y derecho hemos representado por más de 10 años. Y repetimos lamentamos los efectos contra terceros que estas acciones conllevarían a todo aquel que se haga eco de esta estafa apoyándolos por desconocimiento o no.
Esperamos de corazón no sean estafados por estas personas y quedamos para Uds. ante cualquier interrogante al respecto, además ofrecemos a solicitud documentos que avalan lo antes expuesto a través de oficinacalleciega@hotmail.com, o por las redes sociales @CalleCiegaVE en twitter , o Calleciegalosnenesdelacasa en Facebook.

Agradecemos a los medios de comunicación la distribución de este comunicado, para evitar males entendidos

Atentamente

Enrique Verhelst P.
Por Calle Ciega Entertaiment




Los Sr(es), CARMEN TORRES, ROSANNA NUÑEZ Y MICHEL PARADAS ESTÁN IMPUTADOS en los Delitos sancionados por la Ley de Derechos de Autor art. 119, 120, 121 en concordancia con los art. 99 y 338 del Código Penal.